Ser masón / ser masón filosófico

Ser masón / ser masón filosófico

Transcribimos los artículos respectivos para responder la inquietud de ingresar a la Masonería y la de ser masón filosófico de nuestro SCEUM GFMM

Artículo 18º.- Cuando han de ser iniciados en una Logia Simbólica se requiere:

I. Ser mayor de edad; 

II. Tener una conducta honesta en el mundo profano; 

III. Tener una profesión, empleo u ocupación libre y honrosa, o tener a juicio de la Comisión de admisión en la Logia respectiva, bienes suficientes para su subsistencia; 

IV. Tener su domicilio en los Estados Unidos Mexicanos o fuera de ellos, siempre que no haya tratados con las obediencias existentes en esos territorios; 

V. Tener la capacidad de entender y comprender los conceptos que se enseñan en la orden. 

Artículo 19°.- En los Cuerpos Filosóficos dependientes del Supremo Consejo, se requiere: 

I. Tener veintiún años cumplidos; 

II. Tener el Grado de Maestro Masón Regular y acreditar esta calidad por medio del Diploma correspondiente, o por medio de una carta de regularidad masónica expedida por una Gran Logia, conforme a esta Constitución; 

III. Tener una profesión, empleo u ocupación libre y honrosa, o tener a juicio de la Comisión de admisión, bienes suficientes para su subsistencia; 

IV. Poseer además del grado de Maestro Masón la correspondiente instrucción en los tres primeros grados de la Masonería Simbólica, y tener la instrucción necesaria para poder comprender y apreciar las verdades y filosofía de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; 

V. Estar domiciliado en algún Estado de la Federación. Cuando algún Maestro Masón pretenda iniciarse al grado 4° y no exista dentro de los límites del Estado de su residencia, Logia Capitular de Perfección, deberá acudir directamente al Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, para que éste, previos los requisitos legales e informes del caso, acuerde su ingreso e iniciación, que deberá tener lugar en la Sublime Logia Capitular de Perfección más inmediata o por comunicación del grado por el comisionado especial nombrado al efecto o por el Gran Representante del Supremo Consejo en el lugar, ante quien deberá prestar el juramento litúrgico correspondiente, firmando además el acta respectiva, después de recibir la instrucción necesaria en palabras y tocamientos. Los requisitos del documento de domicilio no son necesarios respecto de los marinos, militares y demás personas que por su profesión o empleo están sujetas a cambios de residencia, y que conforme a las Leyes Civiles tengan su domicilio en el lugar en que presten sus servicios al Supremo Gobierno de la Nación.

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